Junta Arbitral de Transporte (Concepto)
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Objeto principal.
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Competencia.
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¿Cómo funciona?
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Cuantía máxima para resolver una reclamación.
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¿Quién puede acudir a una Junta
Arbitral?
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Soporte legal de las Juntas
Arbitrales.
Junta Arbitral de Transporte (Concepto)
Podemos decir que la Junta Arbitral de Transporte es el
órgano institucional que sustituye a los Juzgados y Tribunales en las
reclamaciones de su competencia, creado en todas las Comunidades Autónomas y en
las ciudades de Ceuta y Melilla.
La misma debe estar compuesta por el presidente y por un
mínimo de dos y un máximo de cuatro vocales designados todos ellos por las
comunidades autónomas, siempre y cuando la comunidad donde se encuentre ubicada
la Junta Arbitral haya asumido las competencias al efecto delegadas por la Ley
Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de no ser así, sería la Dirección General de
Transportes Terrestres.
En todo caso, deberán formar parte de las juntas los dos
Vocales representantes de los cargadores o usuarios y de las empresas del
sector del transporte a que se refieren los apartados 3 y 4 del Artículo 8 del
RD 1211/1990 de 28 de septiembre.
Como nota aclaratoria, el presidente y en caso de estimarse
oportuno, dos Vocales como máximo serán designados por la Administración con
conocimientos de las materias de competencia de la Junta. También decir que el
presidente deberá ser Licenciado en Derecho.
Objeto principal
El objeto principal de las Juntas Arbitrales de Transporte es
resolver reclamaciones e intervenir en conflictos de contenido económico, en
relación con los siguientes transportes terrestres (carretera, ferrocarril y
cable), entre ellos tenemos:
- Los
transportes urbanos (autobús,
taxi, tranvía, funicular, etc.).
- Los
transportes interurbanos
(autocar, taxi, ferrocarril, etc.).
- Si
hablamos de mercancías tenemos: carga completa, fraccionada, etc…
- En
el caso de viajeros (regular, discrecional, turístico, alquiler de
vehículos, etc.).
Comentar también que se incluyen tanto los transportes
internos como los internacionales y los intermodales cuando uno de los modos es
terrestre (carretera-barco, ferrocarril-aéreo, etc…).
Competencia.
La competencia de las Juntas para realizar sus actuaciones
vendrá determinada por el lugar de origen y destino del transporte o el de
celebración del correspondiente contrato, a elección del peticionario o
demandante, salvo que expresamente y por escrito se haya pactado la sumisión a
una junta concreta.
¿Cómo funciona?
En primer lugar, decir que la posibilidad de acción ante las
Juntas para promover el arbitraje, prescribe en los mismos plazos en que se
produciría si se tratara de una acción judicial que se plantease ante los
Tribunales de justicia.
Cuando tomamos la decisión de realizar una reclamación ante
una Junta Arbitral, presentaremos un escrito firmado por el actor o en caso
contrario por sus representantes, en el que se expresará el nombre y domicilio
del reclamante y de la persona contra la que se reclama, donde haremos una
exposición clara de los hechos por los que realizamos la reclamación,
especificando de forma precisa la petición y proponiendo las pruebas que se
estimen oportunas.
A continuación, la secretaría de la Junta remitirá copia de
la reclamación a la parte contra la que se reclama, señalándose en ese mismo
escrito la fecha para la vista, como es lógico también será comunicada también
la parte demandante.
El día de la vista, que será oral, las partes podrán alegar
lo que estimen conveniente y podrán aportar o proponer las pruebas que estimen
pertinentes.
Una vez que la Junta haya oído ambas partes y practicado o
recibido las pruebas que considere oportunas, en el plazo previsto en la
legislación general de arbitraje dictará su laudo.
Dicho laudo será acordado por mayoría simple de los miembros
de la Junta, resolviendo los empates, el voto de calidad del presidente. En el
caso de faltar alguno de los miembros de la Junta, a excepción del presidente,
no impedirá que se celebre la vista ni que se pueda dictar el laudo.
Como notas aclaratorias:
- En el caso de que el reclamante
o su representante no asistiera a la vista se le tendrá por desistido en
su reclamación,
- Por el contrario, en el caso de
que la parte reclamada no asistiese no impedirá la celebración de la vista
ni que se dicte el laudo.
Cuantía máxima para resolver una reclamación
Siempre y cuando la reclamación no exceda 15.000 euros y
ninguna de las partes intervinientes manifieste expresamente una a la otra su
voluntad de excluir la competencia de la Junta antes de que se inicie o debiera
haberse iniciado conforme a lo pactado la realización del servicio contratado,
son las Juntas Arbitrales las únicas competentes para resolver estas
reclamaciones.
Por otro lado, en el caso de la cuantía excediera de 15.000,
para que sean competentes las Juntas Arbitrales, será necesarios que las partes
intervinientes, de común acuerdo, sometan a su conocimiento dicha reclamación.
¿Quién puede acudir a una Junta Arbitral?
Ante la pregunta de quién puede acudir a una Junta Arbitral,
hay que decir que cualquier usuario, transportista, cargador o intermediario
que sea parte contratante en un transporte, puede acudir a la Junta Arbitral. Y,
es más, sin abogado ni procurador.
Por otro lado, es importante saber que los arbitrajes son
gratuitos, sin perjuicio de la obligatoriedad de satisfacer los gastos
generados por la práctica de pruebas.
En lo referente al pago de las costas se regirá por lo
dispuesto en la legislación general de arbitraje.
Soporte legal de las Juntas Arbitrales.
El soporte legal de las Juntas Arbitrales está constituido
por:
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La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres, artículos 37 y 38, (BOE del 31 de julio), modificada
por la Ley 29/2003, de 8 de octubre.
·
El Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto
1211/1990, de 28 de septiembre, artículos del 6 al 12, (BOE del 8 de octubre).
·
Orden de 30 de marzo de 2001 por la que se establecen
normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de
funciones de depósito y enajenación de mercancías (BOE del 14 de abril).
·
Las normas de las distintas Comunidades Autónomas que
las han constituido.
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