lunes, 2 de mayo de 2016

Junta Arbitral de Transporte

Junta Arbitral de Transporte (Concepto)
·        Objeto principal.
·        Competencia.
·        ¿Cómo funciona?
·        Cuantía máxima para resolver una reclamación.
·        ¿Quién puede acudir a una Junta Arbitral?
·        Soporte legal de las Juntas Arbitrales.

Junta Arbitral de Transporte (Concepto)
Podemos decir que la Junta Arbitral de Transporte es el órgano institucional que sustituye a los Juzgados y Tribunales en las reclamaciones de su competencia, creado en todas las Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla.
La misma debe estar compuesta por el presidente y por un mínimo de dos y un máximo de cuatro vocales designados todos ellos por las comunidades autónomas, siempre y cuando la comunidad donde se encuentre ubicada la Junta Arbitral haya asumido las competencias al efecto delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de no ser así, sería la Dirección General de Transportes Terrestres.
En todo caso, deberán formar parte de las juntas los dos Vocales representantes de los cargadores o usuarios y de las empresas del sector del transporte a que se refieren los apartados 3 y 4 del Artículo 8 del RD 1211/1990 de 28 de septiembre.
Como nota aclaratoria, el presidente y en caso de estimarse oportuno, dos Vocales como máximo serán designados por la Administración con conocimientos de las materias de competencia de la Junta. También decir que el presidente deberá ser Licenciado en Derecho.

Objeto principal
El objeto principal de las Juntas Arbitrales de Transporte es resolver reclamaciones e intervenir en conflictos de contenido económico, en relación con los siguientes transportes terrestres (carretera, ferrocarril y cable), entre ellos tenemos:
  • Los transportes urbanos (autobús, taxi, tranvía, funicular, etc.).
  • Los transportes interurbanos (autocar, taxi, ferrocarril, etc.).
  • Si hablamos de mercancías tenemos: carga completa, fraccionada, etc…
  • En el caso de viajeros (regular, discrecional, turístico, alquiler de vehículos, etc.).
Comentar también que se incluyen tanto los transportes internos como los internacionales y los intermodales cuando uno de los modos es terrestre (carretera-barco, ferrocarril-aéreo, etc…).

Competencia.


La competencia de las Juntas para realizar sus actuaciones vendrá determinada por el lugar de origen y destino del transporte o el de celebración del correspondiente contrato, a elección del peticionario o demandante, salvo que expresamente y por escrito se haya pactado la sumisión a una junta concreta.



¿Cómo funciona?
En primer lugar, decir que la posibilidad de acción ante las Juntas para promover el arbitraje, prescribe en los mismos plazos en que se produciría si se tratara de una acción judicial que se plantease ante los Tribunales de justicia.
Cuando tomamos la decisión de realizar una reclamación ante una Junta Arbitral, presentaremos un escrito firmado por el actor o en caso contrario por sus representantes, en el que se expresará el nombre y domicilio del reclamante y de la persona contra la que se reclama, donde haremos una exposición clara de los hechos por los que realizamos la reclamación, especificando de forma precisa la petición y proponiendo las pruebas que se estimen oportunas.
A continuación, la secretaría de la Junta remitirá copia de la reclamación a la parte contra la que se reclama, señalándose en ese mismo escrito la fecha para la vista, como es lógico también será comunicada también la parte demandante.
El día de la vista, que será oral, las partes podrán alegar lo que estimen conveniente y podrán aportar o proponer las pruebas que estimen pertinentes.
Una vez que la Junta haya oído ambas partes y practicado o recibido las pruebas que considere oportunas, en el plazo previsto en la legislación general de arbitraje dictará su laudo.
Dicho laudo será acordado por mayoría simple de los miembros de la Junta, resolviendo los empates, el voto de calidad del presidente. En el caso de faltar alguno de los miembros de la Junta, a excepción del presidente, no impedirá que se celebre la vista ni que se pueda dictar el laudo.
Como notas aclaratorias:
  • En el caso de que el reclamante o su representante no asistiera a la vista se le tendrá por desistido en su reclamación,
  • Por el contrario, en el caso de que la parte reclamada no asistiese no impedirá la celebración de la vista ni que se dicte el laudo.

Cuantía máxima para resolver una reclamación
Siempre y cuando la reclamación no exceda 15.000 euros y ninguna de las partes intervinientes manifieste expresamente una a la otra su voluntad de excluir la competencia de la Junta antes de que se inicie o debiera haberse iniciado conforme a lo pactado la realización del servicio contratado, son las Juntas Arbitrales las únicas competentes para resolver estas reclamaciones.
Por otro lado, en el caso de la cuantía excediera de 15.000, para que sean competentes las Juntas Arbitrales, será necesarios que las partes intervinientes, de común acuerdo, sometan a su conocimiento dicha reclamación.

¿Quién puede acudir a una Junta Arbitral?


Ante la pregunta de quién puede acudir a una Junta Arbitral, hay que decir que cualquier usuario, transportista, cargador o intermediario que sea parte contratante en un transporte, puede acudir a la Junta Arbitral. Y, es más, sin abogado ni procurador.
Por otro lado, es importante saber que los arbitrajes son gratuitos, sin perjuicio de la obligatoriedad de satisfacer los gastos generados por la práctica de pruebas.
En lo referente al pago de las costas se regirá por lo dispuesto en la legislación general de arbitraje.

Soporte legal de las Juntas Arbitrales.
El soporte legal de las Juntas Arbitrales está constituido por:
·         La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 37 y 38, (BOE del 31 de julio), modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre.
·         El Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, artículos del 6 al 12, (BOE del 8 de octubre).
·         Orden de 30 de marzo de 2001 por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías (BOE del 14 de abril).
·         Las normas de las distintas Comunidades Autónomas que las han constituido.


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