viernes, 29 de abril de 2016

Normas y condiciones de circulación (vehículos especiales y vehículos en régimen de transporte especial)

Buenos días, hoy toca hacer referencia a los vehículos especiales y aquellos vehículos en régimen de transporte especial, y como siempre digo, más que una opinión es mejor tener la información de primera mano.
A continuación os dejo un enlace en el cual tenemos información precisa al respecto.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.anexo3.html#s1

Un saludo  y buen fin de semana.

jueves, 28 de abril de 2016

miércoles, 27 de abril de 2016

Técnico Superior en Comercio Internacional (LOE)

Buenas tardes, a continuación me gustaría hacer mención a un título que es también muy interesante y está relacionado con el mundo de la logística. Hablamos en este caso del Técnico Superior en Comercio Internacional, y como siempre, para que la información sea clara y concisa, os dejo el siguiente enlace.
http://todofp.es/todofp/que-como-y-donde-estudiar/que-estudiar/familias/comercio-marketing/comercio-internacional-loe.html

Un saludo

Observatorio de costes del Transporte de Mercancías por carretera (Enero 2016)

Buenos días, conocer los costes en el transporte de mercancías por carretera en muchas ocasiones es una asignatura pendiente para algunas empresas, por ello, continuación os dejo un enlace al Observatorio de Costes de transporte de Mercancías por Carretera del mes de enero.
http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/601CDCC9-4270-46BF-BF60-DF5C87185B35/136226/ObservatorioCostes_enero2016.pdf
Un saludo.

martes, 26 de abril de 2016

Documento de Control para el transporte público de mercancías

En esta entrada, aunque ya todos conocemos el Documento de Control para el transporte público de mercancías, como siempre digo y creo que es lo más correcto. Para que la información  sea lo más veraz posible os dejo el enlace a la Orden por la que se regula dicho documento.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-154

También os dejo un modelo de documento que encontré en la red, y que a mi parecer está bastante completo:

CONTRATO MERCANTIL DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA
DOCUMENTO DE CONTROL PARA TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANCIAS
(Emitido según la Orden FOM/2861/2012,  de 13 de diciembre por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de mercancías por carretera)
1.-Cargador (nombre, domicilio y CIF/NIF)

El presente contrato se regirá en lo no previsto expresamente en el mismo por la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (Ley 15/2009, BOE de 12 de noviembre) y sus leyes complementarias
Finalizado del transporte el cargador, transportista y, en su caso, operador de transporte deberán conservar una copia de este documento de control a disposición de la Inspección de transporte terrestre durante un año
2 Remitente/Expedidor (nombre, domicilio y CIF/NIF)

7 Porteador (transportista u operador de transportes que ha contratado directamente con el cargador) (nombre, domicilio y CIF/NIF)


8   Porteadores sucesivos/Transportista efectivo (nombre, domicilio y CIF/NIF)
3 Consignatario/ destinatario (nombre, domicilio y CIF/NIF)

4 Lugar de entrega/destino de la mercancía (localidad)

9 Matrícula Tractora

Tractora sustituta
10 Matrícula Remolque

Remolque sustituto
5 Lugar y fecha de carga/origen de la mercancía (lugar, fecha)

11 Reservas y observaciones del porteador



6 Documentos anexos

12 Marcas y nº de los bultos   13 Número de bultos   14 Clase de embalaje


15 Naturaleza de la mercancía


16 Peso bruto, kg.

17 Volumen m3


Clase                                   Cifra                                   Letra                                    (ADR)*
18. A pagar por:
Remitente

19. Instrucciones del remitente


Consignatario

Precio del transporte

Descuento comercial: 

Líquido:
+ Suplementos
+ Gastos accesorios


TOTAL, A PAGAR

20. Estipulaciones particulares y referencia a la Orden de Carga que ha generado este contrato y cuyas condiciones son aceptadas por las partes:

21. Formalizado en --------   a --- de ---------------- de 20--

22






Firma y sello del remitente/expedidor
23






Firma y sello del porteador
24 Recibo de la mercancía






Firma y sello del consignatario

lunes, 25 de abril de 2016

Autorizaciones de Transporte de Mercancías por Carretera (Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo).

Buenos días, a continuación os dejo un enlace para conocer la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
Desde mi punto de vista entiendo que es muy importante estar al día en materia legislativa.

Espero sea de utilidad.
Un saludo,
Sergio

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6514&p=20141031&tn=1#preambulo

domingo, 24 de abril de 2016

Dimensiones y pesos máximos para vehículos en general

Muy buenas, a continuación, os dejo información sobre dimensiones y pesos máximos en vehículos de transporte por carretera, ya sea, tanto para mercancía como para el transporte de viajeros.

Como anécdota, estoy seguro que en más de una ocasión nos hemos enfrentado con la situación siguiente:
Una empresa que, debido a la necesidad de transportar una mercancía a su cliente, contrata los servicios de una empresa de transporte y finalmente ocurre lo que nadie quiere que ocurra.
·    El vehículo asignado por la empresa para realizar el servicio se presenta en el muelle de carga y resulta, que nada más verlo el jefe de almacén se echa las manos a la cabeza y dice “Ahí no entra la mercancía, que me han pedido”.
Aunque parezca irónico, en infinidad de ocasiones lo he visto y, es más, lo he vivido, presentarme en un muelle de carga y resulta que finalmente la empresa ha tenido que pedir un segundo vehículo para poder llevar el resto de la mercancía.  

Por ello y como comenté al principio aquí os dejo dicha información:

Dimensiones máximas
Descripción
Longitud máxima
Vehículo a motor rígido que no sea un autobús
12,00 m
Remolque
12,00 m
Vehículo articulado
16,50 m
Tren de carretera
18,75 m
Tren de carretera especialmente acondicionado para el transporte de vehículos
20,55 m
Autobús articulado
18,75 m
Autobús de dos ejes
13,50 m
Autobús de más de dos ejes
15,00 m
Autobús + remolque
18,75 m
Descripción
Anchura máxima
Todo Vehículo
2,55 m
Superestructuras de vehículos acondicionados
2,60 m
Descripción
Altura máxima
Todo vehículo
4,00 m
Permitiéndose para portavehículos (rígidos, trenes de carretera y articulados) especializados en el transporte de vehículos, vehículos grúa destinados a la retirada de vehículos accidentados o averiados y vehículos de transporte combinado (contenedores).

4,50 m




Aclaraciones sobre dimensiones
Vehículo articulado
A.- La distancia máxima entre el pivote de enganche y la parte trasera del semirremolque no podrá ser superior a 12,00 metros.
B.- La distancia entre el pivote de enganche y un punto cualquiera de la parte delantera del semirremolque no podrá superar los 2,04 metros.

Tren de carretera
A.-No se permite la circulación de los trenes de carretera cuya distancia entre el eje posterior del vehículo motor y el delantero del remolque sea inferior a 3,00 metros.
B.-La distancia máxima entre el comienzo de la zona de carga, situada detrás de la cabina, y el final del remolque no podrá superar los 16,40 metros.
C.-La diferencia entre la distancia que separa el comienzo de la zona de carga, situada detrás de la cabina, y el final del remolque, menos la longitud que separa al vehículo remolcador del remolque, no podrá superar los 15,65 metros.

Tren de carretera especialmente acondicionado para el transporte de vehículos
La longitud de los trenes de carretera especializados en el transporte de vehículos, circulando con carga, puede aumentarse hasta un total de 20,55 metros utilizando un voladizo o soporte de carga trasero autorizado para ello. El voladizo o soporte de carga trasero no podrá sobresalir en relación a la carga. La carga podrá sobresalir por detrás, sin exceder el total autorizado, siempre que el último eje del vehículo que se transporta descanse en la estructura del remolque. La carga no podrá sobresalir por delante del vehículo de tracción.

Pesos máximos
Descripción
Pesos
Camión rígido de 2 ejes
18 Tm
Camión rígido de 3 ejes
25 Tm
Camión rígido de 3 ejes, cuando el eje motor esté equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente en la Comunidad Europea, o cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 Tm
26 Tm
*Camión rígido de cuatro ejes
*(ACLARACIÓN: El peso máximo autorizado en toneladas de un vehículo de motor de 4 ejes no podrá sobrepasar 5 veces la distancia en metros entre los ejes de los árboles extremos del vehículo)
31 Tm
En el caso de camión rígido de 4 ejes con dos direccionales, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas.
32 Tm
Remolque de dos ejes
18 Tm
Remolque de tres ejes
24 Tm
Tractora de 3 ejes más semirremolque de 2 o 3 ejes y contenedor de 40 pies
44 Tm
Tractora de 2 ejes más semirremolque de 2 ejes
36 Tm
Vehículos articulados (tráiler) de 5 o 6 ejes
40 Tm
Tren de carretera de 4 ejes
36 Tm
Tren de carretera de más de 4 ejes
40 Tm

Pesos máximos en función del número y tipo de ejes
Descripción
Pesos
Eje simple motor
11,5 Tm
Eje simple no motor
10 Tm
Eje tándem motor distancia inferior a 1 metro
11,5 Tm
Eje tándem no motor distancia inferior a 1 metro
11 Tm
Eje tándem motor, distancia igual o superior a 1 metro e inferior a 1,3 metros
16 Tm
Eje tándem no motor, distancia igual o superior a 1 metro e inferior a 1,3 metros
16 Tm
Eje tándem motor, distancia igual o superior a 1,3 metros e inferior a 1,8 metros
A.- 18 Tm (Si dicho eje está equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática, o reconocida como equivalente en la Comunidad Europea).
B.- 19 Tm (cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas su MMA)
Eje tándem no motor, distancia igual o superior a 1,3 metros e inferior a 1,8 metros
18 Tm
Eje tándem no motor, distancia igual o superior a 1,8 metros
20Tm
Eje triple remolque o semirremolque distancia inferior o igual a 1,3 metros
21 Tm
Eje triple remolque o semirremolque distancia entre 1,3 y 1,4 metros
24 Tm


Aclaración sobre pesos por eje motor
El peso soportado por el eje motor o los ejes motores de un vehículo o de un conjunto de vehículos no deberá ser inferior al 25 % del peso total con carga del vehículo o del conjunto de vehículos, cuando sea utilizado en el tráfico internacional


Hechos sancionables por excesos de peso
*Faltas muy graves (sanciones desde 3.301 a 4.600€)
*(Aclaración: Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción)
M.M.A
Exceso sobre un eje
Exceso total
+ de 20 Tm
+ 30%
+ 15%
+ de 10 a 20 Tm
+ 40%
+ 20%
Hasta 10 Tm
+ 50%
+ 25%
Faltas graves (sanciones desde 1.501 a 2.000€)
M.M.A
Exceso sobre un eje
Exceso total
+ de 20 Tm
+ 25% hasta 30%
+ 6% hasta 15%
+ de 10 a 20 Tm
+ 35% hasta 40%
+ 10% hasta 20%
Hasta 10 Tm
+ 45% hasta 50%
+ 15% hasta 25%
Faltas leves (sanciones desde 301 a 400€)
M.M.A
Exceso sobre un eje
Exceso total
+ de 20 Tm
+ 20% hasta 25%
+ 2,5% hasta 6%
+ de 10 a 20 Tm
+ 30 hasta 35%
+ 5% hasta 10%
Hasta 10 Tm
+ 40% hasta 45%
+ 6% hasta 15%

Como siempre me gusta hacer si es posible y para que se pueda contrastar, a continuación, dejo un enlace a la página del Ministerio de Transporte.