Buenos días, hoy toca hacer referencia a los vehículos especiales y aquellos vehículos en régimen de transporte especial, y como siempre digo, más que una opinión es mejor tener la información de primera mano.
A continuación os dejo un enlace en el cual tenemos información precisa al respecto.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.anexo3.html#s1
Un saludo y buen fin de semana.
viernes, 29 de abril de 2016
Normas y condiciones de circulación (vehículos especiales y vehículos en régimen de transporte especial)
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gestión
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Algeciras, Cádiz, España
jueves, 28 de abril de 2016
Consejero de Seguridad en el Transporte de Mercancías peligrosas
Buenas tardes compañeros a continuación os dejo un enlace sobre una cualificación profesional muy interesante, sobre todo en el transporte de mercancías peligrosas y otro enlace también para tener información sobre como y donde se obtiene.
http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_TERRESTRE/MMPP/CONSEJEROS_SEGURIDAD/
http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_TERRESTRE/SERVICIOS_TRANSPORTISTA/BancpregCS/default.htm
Un saludo.
http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_TERRESTRE/MMPP/CONSEJEROS_SEGURIDAD/
http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_TERRESTRE/SERVICIOS_TRANSPORTISTA/BancpregCS/default.htm
Un saludo.
Etiquetas:
formación
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miércoles, 27 de abril de 2016
Técnico Superior en Comercio Internacional (LOE)
Buenas tardes, a continuación me gustaría hacer mención a un título que es también muy interesante y está relacionado con el mundo de la logística. Hablamos en este caso del Técnico Superior en Comercio Internacional, y como siempre, para que la información sea clara y concisa, os dejo el siguiente enlace.
http://todofp.es/todofp/que-como-y-donde-estudiar/que-estudiar/familias/comercio-marketing/comercio-internacional-loe.html
Un saludo
http://todofp.es/todofp/que-como-y-donde-estudiar/que-estudiar/familias/comercio-marketing/comercio-internacional-loe.html
Un saludo
Etiquetas:
formación
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Algeciras, Cádiz, España
Observatorio de costes del Transporte de Mercancías por carretera (Enero 2016)
Buenos días, conocer los costes en el transporte de mercancías por carretera en muchas ocasiones es una asignatura pendiente para algunas empresas, por ello, continuación os dejo un enlace al Observatorio de Costes de transporte de Mercancías por Carretera del mes de enero.
http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/601CDCC9-4270-46BF-BF60-DF5C87185B35/136226/ObservatorioCostes_enero2016.pdf
Un saludo.
http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/601CDCC9-4270-46BF-BF60-DF5C87185B35/136226/ObservatorioCostes_enero2016.pdf
Un saludo.
martes, 26 de abril de 2016
Documento de Control para el transporte público de mercancías
En esta entrada, aunque ya todos conocemos el Documento de Control para el transporte público de mercancías, como siempre digo y creo que es lo más correcto. Para que la información sea lo más veraz posible os dejo el enlace a la Orden por la que se regula dicho documento.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-154
También os dejo un modelo de documento que encontré en la red, y que a mi parecer está bastante completo:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-154
También os dejo un modelo de documento que encontré en la red, y que a mi parecer está bastante completo:
|
CONTRATO MERCANTIL
DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA
DOCUMENTO DE
CONTROL PARA TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANCIAS
(Emitido según la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre por la que se establecen normas de control en relación con
los transportes públicos de mercancías por carretera)
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1.-Cargador (nombre, domicilio y CIF/NIF)
|
El presente contrato se regirá en lo no previsto
expresamente en el mismo por la Ley del Contrato
de Transporte Terrestre de Mercancías (Ley 15/2009, BOE de 12 de noviembre) y
sus leyes complementarias
Finalizado del
transporte el cargador, transportista y, en su caso, operador de transporte
deberán conservar una copia de este documento de control a disposición de la
Inspección de transporte terrestre durante un año
|
||||||||||
|
2 Remitente/Expedidor (nombre,
domicilio y CIF/NIF)
|
7 Porteador
(transportista u operador de transportes que ha contratado directamente con
el cargador) (nombre, domicilio y CIF/NIF)
8 Porteadores
sucesivos/Transportista efectivo (nombre, domicilio y CIF/NIF)
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||||||||||
|
3 Consignatario/ destinatario (nombre,
domicilio y CIF/NIF)
|
|||||||||||
|
4 Lugar de entrega/destino de la mercancía
(localidad)
|
9 Matrícula Tractora
Tractora sustituta
|
10 Matrícula Remolque
Remolque sustituto
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|||||||||
|
5 Lugar y fecha de carga/origen de la
mercancía (lugar, fecha)
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11 Reservas y
observaciones del porteador
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6 Documentos anexos
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|
12 Marcas y nº de
los bultos 13 Número de bultos 14 Clase de embalaje
|
15 Naturaleza de la mercancía
|
16 Peso bruto,
kg.
|
17 Volumen m3
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|
Clase Cifra Letra (ADR)*
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18. A pagar por:
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Remitente
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19. Instrucciones del remitente
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|
Consignatario
|
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|
Precio del
transporte
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|
Descuento comercial:
|
|
||||||||||
|
Líquido:
+
Suplementos
+
Gastos accesorios
|
|
||||||||||
|
TOTAL,
A PAGAR
|
|
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|
20. Estipulaciones particulares y referencia a la
Orden de Carga que ha generado este contrato y cuyas condiciones son
aceptadas por las partes:
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|
21. Formalizado en -------- a --- de ---------------- de 20--
|
|||||||||||
|
22
Firma y sello del remitente/expedidor
|
23
Firma y sello del porteador
|
24 Recibo de la mercancía
Firma y sello del consignatario
|
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transporte
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Algeciras, Cádiz, España
lunes, 25 de abril de 2016
Autorizaciones de Transporte de Mercancías por Carretera (Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo).
Buenos días, a continuación os dejo un enlace para conocer la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
Desde mi punto de vista entiendo que es muy importante estar al día en materia legislativa.
Espero sea de utilidad.
Un saludo,
Sergio
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6514&p=20141031&tn=1#preambulo
Desde mi punto de vista entiendo que es muy importante estar al día en materia legislativa.
Espero sea de utilidad.
Un saludo,
Sergio
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6514&p=20141031&tn=1#preambulo
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domingo, 24 de abril de 2016
Dimensiones y pesos máximos para vehículos en general
Muy buenas, a continuación, os dejo información
sobre dimensiones y pesos máximos en vehículos de transporte por carretera, ya
sea, tanto para mercancía como para el transporte de viajeros.
Como anécdota, estoy seguro que en más de una ocasión nos
hemos enfrentado con la situación siguiente:
Una empresa que, debido a la necesidad de
transportar una mercancía a su cliente, contrata los servicios de una empresa
de transporte y finalmente ocurre lo que nadie quiere que ocurra.
· El
vehículo asignado por la empresa para realizar el servicio se presenta en el muelle de carga y resulta, que nada más
verlo el jefe de almacén se echa las manos a la cabeza y dice “Ahí no entra la
mercancía, que me han pedido”.
Aunque parezca irónico, en infinidad de
ocasiones lo he visto y, es más, lo he vivido, presentarme en un muelle de
carga y resulta que finalmente la empresa ha tenido que pedir un segundo
vehículo para poder llevar el resto de la mercancía.
Por ello y como comenté al principio aquí os
dejo dicha información:
Dimensiones máximas
|
||
Descripción
|
Longitud máxima
|
|
Vehículo a
motor rígido que no sea un autobús
|
12,00 m
|
|
Remolque
|
12,00 m
|
|
Vehículo
articulado
|
16,50 m
|
|
Tren de
carretera
|
18,75 m
|
|
Tren de
carretera especialmente acondicionado para el transporte de vehículos
|
20,55 m
|
|
Autobús
articulado
|
18,75 m
|
|
Autobús de dos
ejes
|
13,50 m
|
|
Autobús de más
de dos ejes
|
15,00 m
|
|
Autobús +
remolque
|
18,75 m
|
|
Descripción
|
Anchura máxima
|
|
Todo Vehículo
|
2,55 m
|
|
Superestructuras
de vehículos acondicionados
|
2,60 m
|
|
Descripción
|
Altura máxima
|
|
Todo vehículo
|
4,00 m
|
|
Permitiéndose para portavehículos (rígidos, trenes de carretera y
articulados) especializados en el transporte de vehículos, vehículos grúa
destinados a la retirada de vehículos accidentados o averiados y vehículos de
transporte combinado (contenedores).
|
4,50 m
|
|
Aclaraciones sobre dimensiones
|
|
Vehículo articulado
|
A.- La distancia máxima entre el pivote de enganche y la parte
trasera del semirremolque no podrá ser superior a 12,00
metros.
B.- La distancia entre el pivote de enganche y un punto cualquiera
de la parte delantera del semirremolque no podrá superar los 2,04
metros.
|
Tren de carretera
|
A.-No se permite la circulación de los trenes de carretera cuya
distancia entre el eje posterior del vehículo motor y el delantero del
remolque sea inferior a 3,00 metros.
B.-La distancia máxima entre el comienzo de la zona de carga,
situada detrás de la cabina, y el final del remolque no podrá superar los 16,40
metros.
C.-La diferencia entre la distancia que separa el comienzo de la
zona de carga, situada detrás de la cabina, y el final del remolque, menos la
longitud que separa al vehículo remolcador del remolque, no podrá superar los 15,65
metros.
|
Tren de carretera especialmente
acondicionado para el transporte de vehículos
|
La longitud de los trenes de carretera especializados en el
transporte de vehículos, circulando con carga, puede aumentarse hasta un
total de 20,55 metros utilizando
un voladizo o soporte de carga trasero autorizado para ello. El voladizo o
soporte de carga trasero no podrá sobresalir en relación a la carga. La carga podrá sobresalir por detrás,
sin exceder el total autorizado, siempre que el último eje del vehículo que
se transporta descanse en la estructura del remolque. La carga no podrá sobresalir por delante del
vehículo de tracción.
|
Pesos máximos
|
|
Descripción
|
Pesos
|
Camión rígido de 2 ejes
|
18 Tm
|
Camión rígido de 3 ejes
|
25 Tm
|
Camión rígido de 3 ejes, cuando el eje motor esté equipado con neumáticos dobles y
suspensión neumática o reconocida como equivalente en la Comunidad Europea, o
cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y la masa máxima de
cada eje no exceda de 9,5 Tm
|
26 Tm
|
*Camión rígido
de cuatro ejes
*(ACLARACIÓN: El peso máximo autorizado en toneladas de un
vehículo de motor de 4 ejes no podrá sobrepasar 5 veces la distancia en
metros entre los ejes de los árboles extremos del vehículo)
|
31 Tm
|
En el caso de camión rígido de 4 ejes
con dos direccionales, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles
y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria o
cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de
cada eje no exceda de 9,5 toneladas.
|
32 Tm
|
Remolque de dos ejes
|
18 Tm
|
Remolque de
tres ejes
|
24 Tm
|
Tractora de 3 ejes más semirremolque de 2 o 3
ejes y contenedor de 40 pies
|
44 Tm
|
Tractora de 2
ejes más semirremolque de 2 ejes
|
36 Tm
|
Vehículos articulados (tráiler) de 5 o 6 ejes
|
40 Tm
|
Tren de
carretera de 4 ejes
|
36 Tm
|
Tren de
carretera de más de 4 ejes
|
40 Tm
|
Pesos máximos en función del número y tipo
de ejes
|
|
Descripción
|
Pesos
|
Eje simple
motor
|
11,5 Tm
|
Eje simple no
motor
|
10 Tm
|
Eje tándem motor
distancia inferior a 1 metro
|
11,5 Tm
|
Eje tándem no
motor distancia inferior a 1 metro
|
11 Tm
|
Eje tándem
motor, distancia igual o superior a 1 metro e inferior a 1,3 metros
|
16 Tm
|
Eje tándem no
motor, distancia igual o superior a 1 metro e inferior a 1,3 metros
|
16 Tm
|
Eje tándem
motor, distancia igual o superior a 1,3 metros e inferior a 1,8 metros
|
A.- 18 Tm (Si dicho eje está equipado
con neumáticos dobles y suspensión neumática, o reconocida como equivalente
en la Comunidad Europea).
B.- 19 Tm (cuando cada eje motor
esté equipado con neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5
toneladas su MMA)
|
Eje tándem no
motor, distancia igual o superior a 1,3 metros e inferior a 1,8 metros
|
18 Tm
|
Eje tándem no
motor, distancia igual o superior a 1,8 metros
|
20Tm
|
Eje triple remolque o semirremolque distancia
inferior o igual a 1,3 metros
|
21 Tm
|
Eje triple remolque o semirremolque distancia
entre 1,3 y 1,4 metros
|
24 Tm
|
Aclaración sobre pesos por eje motor
|
El
peso soportado por el eje motor o los ejes motores de un vehículo o de un
conjunto de vehículos no deberá ser inferior al 25 % del peso total con carga
del vehículo o del conjunto de vehículos, cuando sea utilizado en el tráfico
internacional
|
Hechos sancionables por excesos de peso
|
||
*Faltas muy graves (sanciones desde 3.301 a
4.600€)
*(Aclaración:
Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá
ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los
motivos determinantes de la infracción)
|
||
M.M.A
|
Exceso sobre un eje
|
Exceso total
|
+ de 20 Tm
|
+ 30%
|
+ 15%
|
+ de 10 a 20 Tm
|
+ 40%
|
+ 20%
|
Hasta 10 Tm
|
+ 50%
|
+ 25%
|
Faltas graves (sanciones desde 1.501 a
2.000€)
|
||
M.M.A
|
Exceso sobre un eje
|
Exceso total
|
+ de 20 Tm
|
+ 25% hasta 30%
|
+ 6% hasta 15%
|
+ de 10 a 20 Tm
|
+ 35% hasta 40%
|
+ 10% hasta 20%
|
Hasta 10 Tm
|
+ 45% hasta 50%
|
+ 15% hasta 25%
|
Faltas leves (sanciones desde 301 a 400€)
|
||
M.M.A
|
Exceso sobre un eje
|
Exceso total
|
+ de 20 Tm
|
+ 20% hasta 25%
|
+ 2,5% hasta 6%
|
+ de 10 a 20 Tm
|
+ 30 hasta 35%
|
+ 5% hasta 10%
|
Hasta 10 Tm
|
+ 40% hasta 45%
|
+ 6% hasta 15%
|
Como siempre me gusta hacer si es posible y
para que se pueda contrastar, a continuación, dejo un enlace a la página del Ministerio
de Transporte.
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